EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 16 de abril de 2017

GRUPO N° 14
COMENTARIO A "LA CONSPIRACIÓN"

En el extracto de la película “La Conspiración”, puede verse cómo a consecuencia del asesinato de Lincoln, se arrestaron a varios sospechosos por la presunta comisión del mismo, imputandoseles coautoría o algún tipo de participación en el hecho. Es preciso destacar que en el breve fragmento seleccionado, se muestra la grave afectación a diversas garantías constitucionales.
En primer lugar, se pone en evidencia la violación de la garantía de la defensa en juicio cuando no se le permite a una de las imputadas ser correctamente asesorada por su defensor, toda vez que no pudo tener siquiera una breve entrevista con éste, por encontrarse incomunicada hasta momentos antes de la presentación al debate, dejando de ser tratada como un sujeto de derecho y quebrando la posición de igualdad que debería mantener con el acusador.
Asimismo, se afecta la garantía de juez natural, siendo que en pos de la averiguación de la verdad y con intervención del Poder Ejecutivo se intenta juzgar a estas personas por un tribunal militar, y no a través del modelo constitucional del juicio por jurados. Al respecto, consideramos que el tribunal militar, no es competente ya que fueron designados con posterioridad a la comisión del hecho que se intenta imputar, y que no se corresponde con el órgano previsto en la normativa para intervenir en estos casos, sino que por el contrario ello había sido decidido por el presidente. De este modo, entendemos que se vuelve a la lógica inquisitiva, teniendo en cuenta que en la época medieval era el monarca quien tenía la potestad de juzgar, y la delegaba en sus funcionarios, así como en este caso que se comprueba una fuerte injerencia del Poder EJecutivo, en vulneración de la división de poderes.
En este mismo sentido, se observa como los imputados fueron sometidos a un régimen jurídico en el que, quienes conformaban el tribunal militar (encargados del juzgamiento) carecen de la característica de la imparcialidad que debe revestir al juez, por la estrecha relación que mantenían con la víctima (el presidente que había sido asesinado).
Finalmente, teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal también, como guardián de las garantías constitucionales, debe actuar bajo criterios de objetividad en la investigación, y que no debe existir relación del mismo con el caso en tratamiento; se advierte claramente como en el fragmento analizado el Fiscal resulta ser de estrecha cercanía con la víctima, lo cual evidentemente rompe con la objetividad pretendida.
Como contrapartida de todo ello, se observa a un abogado defensor que intenta defender las garantías constitucionalmente establecidas, yendo en contra incluso de sus propios intereses (por tener relación con la víctima en cuestión) pero basándose fuertemente en sus convicciones y en su apego al respeto de las mismas, por entender que ellas son necesarias e inviolables, particularmente en situaciones tan controvertidas como la de estudio, ya que justamente para ello fueron creadas.

LOMBARDO, Chantal
PONCE, Marina
RAMIREZ, Betania
VILLALBA, Mayra

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