EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 16 de abril de 2017

GRUPO 1 - Violación a la garantía de Juez Natural e Imparcialidad



En el fragmento de la película se puede cómo está a punto de desarrollarse en contra de la acusada un juicio inconstitucional, ya que “la acusada es una civil con derecho a juicio público ante un jurado compuesto de sus conciudadanos” y, pese a esto, está a punto de juzgada por un Tribunal Militar.
En este aspecto hay que tener en cuenta, como señala Binder, al remarcar lo que prescribe nuestra CN sobre los juicios criminales, que: “la de decisión sobre si una persona debe ser sometida a una pena o debe quedar libre de ella, como es una decisión de trascendental importancia  - tanto para la persona imputada en particular, como para el conjunto de la sociedad- ella debe ser tomada en conjunto entre los jueces constitucionales y miembros de la misma sociedad.”
Por otro lado, el juego constante de cómo a través de una pantalla de tribunal de sistema acusatorio, con un jurado falsamente imparcial, están en busca de la verdad, una verdad que exponen como absoluta, tan es así que la impondrán sin pruebas en caso de ser necesario. Por lo tanto, el fragmento demuestra que se encuentran inmersos en un sistema inquisitivo, llevando adelante todas las características que lo representan, dando a conocer la diferencia de poder entre la defensa y el estado, solo con el objetivo de mantener el orden y la paz social, “un bien mayor”. Donde el enjuiciamiento reside en la concentración de poder procesal en una única persona el inquisidor, y defenderse no es un facultad que le sea reconocida al perseguido, es por ello que el poder de perseguir  se confunde con el juzgamiento.
En la película, además, se puede ver en juego lo relativo a la garantía de Juez Natural, como medio para alcanzar la imparcialidad en el juzgamiento.
Dicha garantía prevista expresamente en el artículo 18 de la Constitución Nacional, impide la creación de fueros personales. Ello no obstaculiza el establecimiento de fueros reales o de causa, como por ejemplo el fuero militar. Sin embargo, tanto la jurisprudencia de la Corte IDH, como la de nuestro Máximo Tribunal, son coincidentes en que, en general, en un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional; y en particular, en que el procesamiento de graves violaciones de derechos humanos corresponde a la justicia ordinaria. En segundo lugar, la garantía del juez natural prohíbe que se cambie o altere la competencia del tribunal  que al momento de ocurrir los hechos debían entender en la causa judicial de acuerdo a la ley anterior, para transferirla a otro tribunal que reciba esa competencia después del hecho.
Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente la garantía de Juez Natural supone garantizar en definitiva la imparcialidad. En los procesos penales, la imparcialidad está íntimamente relacionada la presunción de inocencia.
Por otra parte, el debido proceso implica “la observancia de formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales”.
Se destaca en el fragmento cómo se ve vulnerada la imparcialidad, ya que como expresa el Senador el Departamento de Guerra está a cargo de la acusación: “el fiscal de más confianza de Stanton, Joseph Holt, estará a cargo” y asimismo el Tribunal estará conformado  “por nueve de los oficiales más leales (de Stanton), para que sean los jueces, todos por la Unión” y él (Stanton) escogió uno de los Anderos de Lincoln para presidir la Comisión.
Evidentemente esto compromete la garantía a ser juzgado por un juez imparcial e independiente, ya que los militares que forman el Tribunal, guardan dependencia jerárquica con el Poder Ejecutivo lo que pone en duda aquella independencia e imparcialidad.

Las garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por parte del estado.  Debemos tener presente siempre que las garantías significan una expresión de la sociedad que surge para protegerse a sí misma, por esto es de trascendental importancia lo que señala en la película el Senador: “si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de guerra habrían concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una constitución con leyes, en contra de tales poderes. Y lo hicieron, precisamente, para tiempos como este”.


Navia Cappozuchi
Yamila Carballido
Silvia Martinez

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