En
el fragmento de la película se puede cómo está a punto de desarrollarse en
contra de la acusada un juicio inconstitucional, ya que “la acusada es una
civil con derecho a juicio público ante un jurado compuesto de sus
conciudadanos” y, pese a esto, está a punto de juzgada por un Tribunal Militar.
En
este aspecto hay que tener en cuenta, como señala Binder, al remarcar lo que
prescribe nuestra CN sobre los juicios criminales, que: “la de decisión sobre
si una persona debe ser sometida a una pena o debe quedar libre de ella, como
es una decisión de trascendental importancia
- tanto para la persona imputada en particular, como para el conjunto de
la sociedad- ella debe ser tomada en conjunto entre los jueces constitucionales
y miembros de la misma sociedad.”
Por
otro lado, el juego constante de cómo a través de una pantalla de tribunal de
sistema acusatorio, con un jurado falsamente imparcial, están en busca de la
verdad, una verdad que exponen como absoluta, tan es así que la impondrán sin
pruebas en caso de ser necesario. Por lo tanto, el fragmento demuestra que se
encuentran inmersos en un sistema inquisitivo, llevando adelante todas las características
que lo representan, dando a conocer la diferencia de poder entre la defensa y
el estado, solo con el objetivo de mantener el orden y la paz social, “un bien
mayor”. Donde el enjuiciamiento reside en la concentración de poder procesal en
una única persona el inquisidor, y defenderse no es un facultad que le sea reconocida
al perseguido, es por ello que el poder de perseguir se confunde con el juzgamiento.
En la película, además, se puede ver en juego lo
relativo a la garantía de Juez Natural, como medio para alcanzar la
imparcialidad en el juzgamiento.
Dicha
garantía prevista expresamente en el artículo 18 de la Constitución Nacional,
impide la creación de fueros personales. Ello no obstaculiza el establecimiento
de fueros reales o de causa, como por ejemplo el fuero militar. Sin embargo,
tanto la jurisprudencia de la Corte IDH, como la de nuestro Máximo Tribunal,
son coincidentes en que, en general, en un Estado democrático de Derecho la
jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional; y
en particular, en que el procesamiento de graves violaciones de derechos
humanos corresponde a la justicia ordinaria. En segundo lugar, la garantía del
juez natural prohíbe que se cambie o altere la competencia del tribunal que al momento de ocurrir los hechos debían
entender en la causa judicial de acuerdo a la ley anterior, para transferirla a
otro tribunal que reciba esa competencia después del hecho.
Teniendo
en cuenta lo dicho anteriormente la garantía de Juez Natural supone garantizar
en definitiva la imparcialidad. En los procesos penales, la imparcialidad está
íntimamente relacionada la presunción de inocencia.
Por
otra parte, el debido proceso implica “la observancia de formas sustanciales
del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por
los jueces naturales”.
Se
destaca en el fragmento cómo se ve vulnerada la imparcialidad, ya que como
expresa el Senador el Departamento de Guerra está a cargo de la acusación: “el
fiscal de más confianza de Stanton,
Joseph Holt, estará a cargo” y asimismo el Tribunal estará conformado “por nueve de los oficiales más leales (de Stanton), para que sean los jueces,
todos por la Unión” y él (Stanton)
escogió uno de los Anderos de Lincoln para presidir la Comisión.
Evidentemente
esto compromete la garantía a ser juzgado por un juez imparcial e independiente,
ya que los militares que forman el Tribunal, guardan dependencia jerárquica con
el Poder Ejecutivo lo que pone en duda aquella independencia e imparcialidad.
Las
garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier democracia
porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por
parte del estado. Debemos tener presente siempre que las garantías
significan una expresión de la sociedad que surge para protegerse a sí misma,
por esto es de trascendental importancia lo que señala en la película el
Senador: “si nuestros padres
fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el
presidente y su secretario de guerra habrían concedido tales poderes
indiscriminados, pero ellos redactaron una constitución con leyes, en contra de
tales poderes. Y lo hicieron, precisamente, para tiempos como este”.
Navia Cappozuchi
Yamila Carballido
Silvia Martinez
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