EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 26 de marzo de 2017

Principio de legalidad, Ley formal

1- Art. 205, Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el
que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes,
para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

2- Ley penal en blanco (vulnera la exigencia de ley formal)

3- Se observa que el tipo no tiene descripción alguna sobre la
conducta que se encuentra prohibida, sino que se remite completamente
a aquellas medidas que establezcan las “autoridades competentes”. Es
evidente que con dicha fórmula se refiere a, por ejemplo, resoluciones
del Ministerio de Salud (o disposiciones de Secretarías, Direcciones,
etc. dependientes de este). Así, serán estas autoridades competentes
las que establezcan las conductas concretas que completarán el tipo
penal, determinando la conducta con una norma que no es ley formal.

Ramiro Lucini
Santiago Ferrando Kozicki
Gonzalo Guerrero

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