1.
CODIGO PENAL. ARTICULO 268 (2) — Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por
ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación
absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la
procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona
interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un
cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su
desempeño.
2.
Tipo
penal abierto – violación a la ley cierta
3.
En este
caso “enriquecimiento patrimonial apreciable”, que es la clave del tipo,
deja un amplio margen de interpretación al magistrado, no estableciendo con precisión
el monto o los parámetros para que se configure “lo apreciable”. Es decir el
juez pueden considerar que un aumento del 10% es apreciable o bien uno del
200%. Una posible solución para este tipo sería establecer los porcentajes ante
los que se tendría que responder
EZEQUEIL BRICEÑO
Ezequiel, el post está bien y cumple con las consignas de fondo, pero (como ya lo he señalado a otro compañero en una entrada anterior) no cumple con las de forma.
ResponderBorrarDebés unirte a otros compañeros para conformar un grupo de entre tres y cuatro personas (ese grupo continuará funcionando en lo sucesivo para cumplir con otras consignas).
Comentando en la entrada con las consignas actuales podrás ponerte en contacto con otros compañeros y compañeras a tal efecto: https://cursogarantias2017.blogspot.com.ar/2017/03/principio-de-legalidad-penal-consigna.html
El compañero que también publicó individualmente y necesita conformar un grupo es Andrés Berrondo y publicó esta entrada: https://cursogarantias2017.blogspot.com.ar/2017/03/principio-de-legalidad-tipo-penal.html
También abrió una convocatoria para conformar un grupo en la entrada con las consignas.
Saludos!
CP