1)
Artículo 125 C.P. - El que promoviere o facilitare
la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el
consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a
diez años.
…
2)
Tipo penal abierto. Vulneración de la exigencia de ley penal cierta (principio
de máxima taxatividad legal e interpretativa).
3)
La figura del artículo 125 del CP presenta el problema de no adecuarse al
principio de legalidad penal, en cuanto exigencia al legislador de ser
taxativo y preciso en la definición de aquellos hechos relevantes en términos
penales. Así las cosas, se advierte en primer lugar que la acción
corruptora es indeterminada, es decir, no se encuentran expuestas las
posibles acciones que traen como resultado la corrupción del menor.
Teniendo
en cuenta estas definiciones, no solo hay un problema para identificar qué
acciones pueden ser catalogadas como corruptoras, sino también qué se puede considerar corrupción en la madurez sexual de un menor,
Por
otra parte, el tipo penal enfrenta una objeción similar respecto a los verbos
típicos “promover” y “facilitar”. Ambos tienen una
amplitud que no permite determinar las conductas que quedarían
encuadradas por el tipo penal, dejando un excesivo margen de interpretación al
órgano juzgador.
Santiago Anzovino
Gisela Tavormina
Santiago Varela
Muy bien. Son el GRUPO 11.
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