1. El artículo elegido es el Art. 77 CP
(modificado por el art. 40 de la ley 23.737): “El término
"estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y
demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se
incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto
del Poder Ejecutivo nacional.”
2. Se trata de un tipo penal en blanco,
que vulnera la exigencia de ley formal.
3. En este caso se encuentra vulnerado el
principio de legalidad, debido a que las listas que determinan las sustancias consideradas
“estupefacientes”, a las que hace referencia el artículo mencionado, son elaboradas
por el Poder Ejecutivo nacional, es decir, hay una delegación de funciones de
aquellos designados por la Constitución Nacional para la elaboración de las
leyes penales en dicho poder, generándose así un “límite imperfecto” al poder
penal. Aquí no se cumple con el procedimiento establecido por la Constitución
Nacional para el proceso de formación y sanción de las leyes.
Capozuchi, Navia.
Carballido, Yamila.
Martinez, Silvia.
Muy bien. NAVIA, YAMILA y SILVIA, son el GRUPO 1 (recuérdenlo)
ResponderBorrarComo nota de color: un argumento a favor de la remisión a las listas del P.E. es que, dado el dinamismo con que es necesario actualizar esas listas (incluyendo a nuevas drogas), sería imposible reunir al Congreso reiteradamente a tal efecto.
Lo curioso es que el decreto actualmente vigente es de 2010, y el anterior era de ¡1991! (en el medio transcurrieron casi 20 años en los que se reformó la CN, un CPP federal e innumerables leyes... pero, según ese argumento, el Congreso no podría haber tenido tiempo de actualizar las listas.