PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL LEY CIERTA
"ASOCIACION ILÍCITA"norma penal que, a nuestro criterio, vulnera al principio de legalidad penal en su derivacion como ley cierta e interpretación estricta / garantía penal y de ejecución. Estas imprecisiones han permitido que la figura sea utilizada en forma abusiva y ha llevado a algunos a afirmara la doctrina penal que se trata de “un saco roto donde van a parar casos que no superan la mera complicidad"( Rouger en La Gaceta.), ya que el delito queda configurado por la mera asociación.
1)La norma penal elegida es "asociación ilícita", es el Art. 210 del Código Penal de Nación: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el
solo hecho de ser miembros de esa asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena
será de cinco (5) años de prisión o reclusión
2)Consideramos afectada por esa norma y en la interpretación; la vulneración de la exigencia de ley cierta"tipo penal abierto".impone un mandato de precisión en la redacción de las normas penales y excluye la analogía en la aplicación de la ley penal.
3)La afectación está en la norma y su interpretación,por dificultades para delimitar su ámbito de protección y verificar la concurrencia de los requisitos típicos que permiten su aplicación y determinar la forma en que estas concurren, desde el punto de vista objetivo. Planteamos la problemática que genera el término (Banda),recaemos sobre la confrontación del término empleado en el Robo como agravante y el de la Asociación ilícita; que rezan dos tipos, utilizado dentro del mismo cuerpo legal: la quaestio facti no puede dejar de influir sobre la interpretación, cuestiona a la teoría jurídica formalista; consecuencia más peligrosa, deja librado a la arbitrariedad las decisiones judiciales, a través del abuso del recurso a normas indeterminadas, produce una delegación de competencia política al poder judicial, (limitar la función del juzgador). Fundada en que, sus decisiones se producen en un marco de notable e inevitable discrecionalidad, por los que se produce la afectación en dificultades para delimitar su ámbito de protección, verificar la concurrencia de los requisitos típicos que habilitan su aplicación y determinar la forma en que estas figuras concurren.
Andrés Bustos Berrond
Ezequiel Briceño
Martín Buccino
Stella Maris Fernández
Tanto la norma elegida como la afectación señalada son muy parecidas a las elegidas por el grupo que subió la entrada anterior (el grupo 6). Sin embargo, se da por cumplida la consigna... que está bien.
ResponderBorrarPregunta: consideran que la verdadera afectación se encuentra en el plano de la exigencia de precisión de la norma (ley cierta) o en el plano de la exigencia de interpretación estricta (ley estricta)? No es válido responder "ambos".
Son el GRUPO 7 (tomen nota)
en principio la verdadera afectación se encuentra en el plano de la exigencia de precisión de la norma (ley cierta)
BorrarPor las dudas, se aclara: habían publicado la entrada dos veces. Tomamos la posterior, de modo que la anterior fue quitada para evitar confusiones.
ResponderBorrardisculpas ... pero no podiamos subir el trabajo al blog y comenzamos a ´pedirte ayuda desde stella maris fernández ..y recién pudimos al día siguiente...gracia.
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