EXAMEN FINAL

A raíz de consultas efectuadas en clase, se aclara que EL EXAMEN será un FINAL (es decir que abarca tanto a los contenidos de la segunda parte del curso como a los de la primera: garantías penales y procesales)

domingo, 16 de abril de 2017

GRUPO 2: Diferencia de enfoque entre el "Sistema Inquisitivo" y "Sistema Acusatorio"

Es interesante el fragmento que se nos trae para el análisis, para poder entender cual es la diferencia sustancial, troncal, entre un proceso realizado mediante lo que se conoce como “sistema acusatorio”, y otro que se lleve a cabo mediante el “sistema inquisitivo”.
El punto de partida en esta temática creemos que debe ser siempre pensar cual es la finalidad de un proceso. Es decir, si la finalidad es la obtención de una verdad histórica, objetiva, y para eso utilizar la lógica pura del positivismo cientificista, donde al objeto que se estudia se lo destruye, obteniendo de ese objeto solamente el dato de la realidad que se busca, en este caso la existencia o no de un hecho atribuido al imputado; o si, por el contrario, el proceso no es sino una herramienta que sirve para poner límites a la irracionalidad en esa búsqueda de “la verdad”, cuando el objeto mediante el cual se realiza esa búsqueda es una persona. La primera de las finalidades se encuentra presente en el sistema inquisitivo, por su raíz histórica y la función que en su nacimiento se le dio. La segunda finalidad entendemos que solo puede encontrarse en un sistema acusatorio, donde el proceso sirve únicamente para redirigir un conflicto existente en la sociedad, resguardando las garantías constitucionales, y entendiendo a los sujetos del proceso, precisamente “partes del proceso” y no como objetos (es decir, como sujetos objetivados, para la obtención de una verdad histórica, objetiva). Es interesante, como se plasma esto en el video traído para el análisis, en lo referente, en primer lugar a la “defensa en juicio”. El senador a pesar de estar en contra de lo que la imputada representa, y formar parte de el ideal traído por Lincoln, entiende al proceso con la segunda finalidad de las explicadas en la primera parte de este texto. Es claro este enfoque cuando, ante el tribunal militar, dice : “…en razón de ser este un juicio inconstitucional. La acusada es una civil con derecho a un juicio publico, ante un jurado compuesto por sus conciudadanos (…) en medio de nuestro dolor, no debemos traicionar nuestro mejor juicio y tomar parte de una inquisición (…) si nuestros padres fundadores hubieran deseado que prevaleciera la tiranía, el presidente y su secretario de guerra habrían concedido tales poderes indiscriminados, pero ellos redactaron una constitución con leyes, en contra de tales poderes. Y lo hicieron, precisamente, para tiempos como este”. Es decir, se entiende precisamente al juicio como una herramienta para evitar la tiranía de unos pocos, y limitar el ejercicio punitivo  de quien tiene en sus manos semejante poder,  como es la decisión sobre una sentencia que limitará el ejercicio de derechos por parte del acusado. La acusada no puede ser juzgada únicamente con la finalidad de obtener una condena, por tratarse de un hecho que causa conmoción y que necesita la condena de culpables. Por mas aberrantes que sean los hechos que se le atribuyen y por mas sensible que sea el asunto en la coyuntura histórica.
 Como se dijo, de lo que se trata es de interferir en un conflicto existente, para en todo caso redireccionarlo y evitar así una violencia mayor. Pero nunca el proceso debe servir para aumentar el ejercicio de la violencia de manera irracional, que no sirva para contener la misma.
 También en lo referido a la defensa en juicio, el sistema acusatorio es el que mejor permite mantener esta garantía.  La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 18 establece la inviolabilidad de la defensa en juicio tanto de la persona como de los derechos. Por otro lado, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en vigor desde el 23 de marzo de 1976, establece la igualdad de todas las personas ante los Tribunales y Cortes de Justicia y con derecho a ser oída en forma pública y con las garantías necesarias, debiendo disponer según el inciso 3 b. del tiempo y los medios suficientes para preparar adecuadamente su defensa y comunicarse con un defensor por él elegido. El inciso d, le asegura estar presente en el juicio y defenderse, ya sea personalmente o a través de un defensor, y si careciere de medios de tener un defensor oficial.  También la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 determina en su artículo 8 las garantías judiciales. En el inciso c, se le concede al imputado el derecho de contar con el tiempo y los medios apropiados para ejercer su defensa, ya sea por sí mismo o por defensor, el que en caso de no contar con recursos podrá ser oficial.
 Todo este reconocimiento al derecho a defensa que hace la normativa, tanto nacional como internacional, no es sino un entendimiento del proceso como una forma de contención de poder que hace a un estado liberal de derecho, con una división que precisamente sirve como sistema de contrapesos. Solo este enfoque, entendiendo el proceso como límites a la forma en que se intenta la búsqueda de “la verdad histórica” del hecho imputado, puede ser considerado constitucional, entendiendo a la constitución como el instrumento base para evitar la tiranía.

GRUPO 2: Irachet, Alejandro.
                  Pazos Miralles, Juan ignacio.
                  Viegas, Noelia Anahí.

sábado, 15 de abril de 2017

 Comentario en relación a “La conspiración”.

El fragmento de la película nos muestra a un abogado que, no obstante considerar que no es el más apto para defender a la imputada, se compromete con el caso a fin de resguardar las garantías constitucionales que deben regir el proceso, conforme establece el incipiente orden jurídico establecido por quienes propugnan sus mismos ideales.
La gran trascendencia del hecho ha devenido, como suele ocurrir en tales situaciones, en la búsqueda de culpables que satisfagan la necesidad de restaurar un “equilibrio” o generar una “sensación de justicia” que les permita morigerar su rencor, ya que ni siquiera pretenden ejercer la venganza debido a que no se ha demostrado la participación de la persona hacia quien pretenden adjudicar el castigo. Aquella pretensión vulnera incluso aquellas bases legales sobre las cuales, según reconocen los mismos acusadores al escenificar el recinto de un juicio formal, se rige el proceso. Es por ello que les ofende lo que consideran la búsqueda de la impunidad de la imputada -a quien ya han atribuido la culpabilidad- por parte de su abogado, cuando en realidad solo se pretende por el momento resguardar aquellas normas que conducen el proceso y hacen prevalecer al estado de derecho. La defensa, en efecto, recae sobre estas cuestiones; resguarda los derechos del defendido, y no la impunidad frente a los delitos.
La película resulta sumamente gráfica al respecto debido a que quienes se presentan como ofendidos por el asesinato de Lincoln responden a su muerte violando las bases constitucionales que él mismo defendía, aplicando un sistema de juicio militar contra un acusado civil, caracterizado por un ostensible desequilibrio de armas y la nula contradicción entre las partes, todo esto sumido en el aparente respeto por las formas que designa la ley.
 
GRUPO 7:
Andrés Bustos Berrondo
Ezequiel Briceño
Martín Buccino
Stella Maris Fernández
 

miércoles, 12 de abril de 2017

Caso Micaela García


Estimados, buenas tardes, como sabrán, en estos últimos días fue noticia el caso de Micaela García, en el cual reflexioné sobre un punto en cuestión de dicho caso y me gustaría compartirlo con ustedes ya que todos seguramente tenemos una postura sobre el mismo.
Mi punto de reflexión lo relaciono con tema visto en clase sobre el derecho internacional, dado que como se dio a conocer en los medios de comunicación, que quizás la muerte de Micaela pudo haberse evitado o prevenido, dado que con relación al otro caso, el padre de la nena de 13 años al presentarse para realizar la correspondiente denuncia, no se la tomaron siendo derivado a un juzgado en el cual la magistrada se encontraba de viaje, dando como consecuencia el retraso de dicha denuncia. Es en esta situación donde puedo ver relacionado el tema sobre la injerencia del ámbito internacional en el caso, porque me pregunto a mi misma, si una persona acudió a su derecho interno para realizar una denuncia y no le permiten llevarla a cabo, no se estaría violando su derecho de acceso a la justicia, hay un retraso por parte de quienes deberían velar por los bienes jurídicos.. Puede entonces esta persona acudir al sistema internacional y de este modo incurrir el Estado Argentino en una violación a los tratados internacionales?

Les dejo mi aporte sobre el caso, y buen fin de semana largo!

Nadia Barrios

lunes, 10 de abril de 2017

Clase "Modelos de enjuiciamiento" - CONSIGNAS OBLIGATORIAS

ACUSATORIO O INQUISITIVO

En el marco del tema "modelos de enjuiciamiento", que nos ocupará la próxima clase, además de leer los textos previstos (se agrega al material de estudio el cuadro que, como imagen, encontrarán aquí abajo), deberán responder obligatoriamente a las siguientes tareas.


Cada grupo de trabajo deberá cumplir las dos consignas enunciadas más abajo. En primer término, antes de leer los textos, deberán cumplir con la muy sencilla "consigna 1", como comentario a esta misma entrada. Luego, previa lectura de los textos, mediante la publicación de una entrada independiente, deberán cumplir con la "consigna 2", del siguiente modo:

  • CONSIGNA 1: comentario a esta entrada (plazo hasta el 11 de abril a las 23:59 Hs,)
  • CONSIGNA 2: entrada independiente al blog (plazo hasta el 16 de abril a las 20 Hs.)


CONSIGNAS

CONSIGNA 1. Preguntas simples:

ATENCIÓN: esta consigna es muy sencilla; deberá responderse en grupo y como comentario a esta entrada (no como nueva entrada); para responderla no necesitan tener leídos los textos (e, incluso, es deseable que no los lean para hacerlo), por lo que el plazo de publicación del comentario vence el martes 11 de abril a las 23.59 hs.


Consigna:

Deberán optar por una de las siguientes opciones:
  1. Prefiero al sistema acusatorio.
  2. Prefiero al sistema inquisitivo.
  3. Me parece mejor el sistema acusatorio pero, con tal de no tener que hacer el esfuerzo de adaptarme a trabajar profesionalmente conforme a las exigencias de un sistema acusatorio, me banco al sistema inquisitivo. El "acá siempre se hizo así" es la ley suprema de la Nación (y del Mundo).
  4. Me da igual. Soy abolicionista.

Más allá de la ironía que inspira a la redacción de la consigna, vamos a darle algún ribete de seriedad constructiva. Así pues, deberán loguearse con la cuenta de Gmail del curso y, como comentario a esta entrada, cumplir con lo siguiente:

a. Informar cuál es la opción elegida (esto es, 1, 2, 3 o 4).

b. Explicar concreta y sintéticamente, en no más de tres o cuatro líneas (regla estricta), los motivos de la elección.

c. Firmar el comentario (Nº de grupo + nombre y apellido de cada uno de sus integrantes).

Aclaración: con esta consigna no se pretenden evaluar los conocimientos de cada uno sobre el tema sino, simplemente, incentivar la reflexión y el análisis crítico y utilizarla como disparador de debates y reflexiones. Por lo tanto, no exigimos respuestas largas y muy elaboradas (todo lo contrario). En cambio, sí exigimos respuestas serias.



CONSIGNA 2. Película "La Conspiración":

Deberán cumplir esta consigna también en grupo, pero como entrada independiente y tras haber leído los textos para la clase. El plazo de publicación de la entrada vence el domingo 16 de abril a las 20 Hs.

Deberán ver el siguiente fragmento de la película "La Conspiración", de Robert Redford.

Contexto: Estados Unidos. El presidente Abraham Lincoln es asesinado por los rebeldes sureños, al fin de una Guerra Civil que cobró más de un millón de vidas. El país queda sumido en un estado de conmoción social. Son detenidas varias personas quienes, bajo el argumento de la vigencia del estado de sitio (por encontrarse el país en guerra), son juzgadas por una corte marcial.



Consigna:

Formule (como entrada independiente) alguna reflexión interesante sobre alguna cuestión acontecida en el fragmento (aclaración: la consigna NO apunta al desarrollo del tema "estado de sitio", abordado en la clase sobre "restricción y suspensión" de la primera parte del curso). Desde luego, la cuestión elegida deberá estar relacionada con el tema de la clase.

En el título de la entrada deberán consignar: "GRUPO X - Título elegido" (el título deberá ser claramente representativo del abordaje encarado).

Finalmente, también deberán firmar la entrada (Nº de grupo + nombre y apellido de cada uno de sus integrantes).


Comentario: No era nuestra intención que tuvieran que trabajar en Semana Santa, pero las consignas ya estaban programadas y el cambio de la fecha de examen no nos ha dejado otra opción. Por otro lado, en rigor, tienen algo de tiempo antes del inicio del feriado (además de tratarse de un ejercicio muy sencillo).

jueves, 6 de abril de 2017

Consignas para el examen parcial

Lean las siguientes pautas para tener en cuenta para el examen parcial del lunes. Combinan algunas sugerencias útiles con reglas de cumplimiento obligatorio. Si lo consideran necesario, pueden llevarlas impresas el día del examen.

Estudien... Éxitos!


CONSIGNAS

I. Reglas vigentes

El objeto de la evaluación consiste en verificar el nivel de comprensión que usted tiene respecto de los temas discutidos en clase y de la bibliografía de lectura obligatoria. Las reglas son las siguientes:
  • Usted puede consultar cualquier material escrito que haya traído consigo —v. gr., textos normativos, fotocopias, libros, apuntes, cuadros sinópticos, resúmenes—. Pero rige una prohibición de hablar con sus compañeras o compañeros y, también, de interrogar a los auxiliares docentes.
  • Las únicas excepciones a la prohibición de hablar consisten en las siguientes: a) solicitar autorización para ir al baño; b) solicitar autorización para pedirle a una compañera o a un compañero algo —v. gr., un lápiz, una hoja, etc.— que necesiten para redactar el examen; c) solicitar autorización para cualquier actividad análoga a las anteriores.
  • En caso de que un auxiliar docente los escuche hablar con una compañera o un compañero sin autorización previa, les solicitará que entreguen su evaluación y no serán calificados. Esta regla no reconoce excepciones, y los auxiliares docentes no están autorizados para determinar si su incumplimiento estaba justificado o no.
  • También podrán consultar el material digital suministrado a través de notebooks o tablets. En estos casos, se mantiene una prohibición absoluta: está terminantemente prohibido establecer cualquier tipo de conexión, como comunicaciones vía medios tales como mails, chats o análogos; tampoco pueden realizarse consultas vía Google u otros buscadores Web; en resumen, ESTÁ PROHIBIDO UTILIZAR CONEXIONES A INTERNET. Si el auxiliar docente detecta una conexión de estas características, les solicitará que entreguen su evaluación y no serán calificados; aquí esta regla tampoco reconoce excepciones. ACLARACIÓN: el auxiliar docente podrá decidir que, para mayor facilidad de control, quienes utilicen este tipo de soportes se ubiquen en los asientos delanteros o hacia un lateral determinado.
  • Quien no se presente a dar el examen o, por el motivo que fuere, no realice la evaluación, será calificado como “Ausente”, y tendrá derecho a recuperatorio.
  • Los problemas planteados en la evaluación deben ser respondidos en el espacio disponible para ello. Cualquier agregado que exceda de dicho espacio no será leído a los efectos de la calificación. Esto es, deben escribir sólo en la hoja entregada al efecto de manera correcta —por ej., no pueden escribir dos renglones encimados en un solo renglón de la hoja en letra diminuta—.


II. Consejos

La evaluación consiste en reflexionar sobre los temas y textos analizados y discutidos en el curso. Como advertirán de inmediato, el simple hecho de contar con el material bibliográfico no les ayudará a resolver los problemas planteados si no comprenden su contenido.

A continuación enunciamos una serie de pautas que les pueden resultar de utilidad para mejorar su desempeño:
  1. El Ejercicio Nº 1 vale 5 puntos. Los Ejercicios Nº 2 y 3 valen 3 y 2 puntos cada uno, respectivamente. Pero deben dar contenido —mal o bien— a los tres ejercicios, de lo contrario serán desaprobados.
  2. Antes de comenzar a escribir en la hoja que se les ha provisto para la evaluación, lean detenidamente al menos tres veces el problema que se les pide que desarrollen.
  3. Antes de comenzar a escribir en la hoja que se les ha provisto, es mejor que organicen, al menos esquemáticamente en una hoja aparte, la respuesta. Sólo cuando estén seguras/seguros, comiencen a escribir en la hoja de examen.
  4. Limítense a cumplir con los que se les pide. Sólo si les sobra tiempo y espacio, pueden agregar reflexiones o comentarios adicionales.
  5. El límite máximo de espacio para contestar es sólo eso, esto es, un límite. No significa que deben organizar su respuesta utilizando todo el espacio disponible. Su respuesta puede obtener el máximo puntaje sin tener que llenar todo el espacio disponible. Cuando se escribe un argumento, al releerlo, debemos tener en cuenta que todo lo que pueda omitirse sin alterar el sentido de la respuesta, está de más.
  6. Sean ordenadas/dos y sistemáticas/cos para redactar sus puntos de vista. Ésta es una habilidad que todas las abogadas y los abogados debemos adquirir, sin importar a qué nos dedicaremos en el futuro, gran parte de nuestro trabajo consiste en redactar escritos.
  7. Por motivos ajenos a nosotros, debemos recoger los exámenes a las 21:30 hs. Sin excepciones. Administren bien su tiempo.
  8. Sabemos que los tres ejercicios podrían contestarse en muchísimo más tiempo y espacio. Pero también es una habilidad necesaria en los abogados y abogadas responder en el tiempo disponible.


Clase de hoy SUSPENDIDA

Estimadas y estimados, considerando el contexto en que nos encuentra la clase de hoy, nos pareció oportuno dejar que se enfoquen en el parcial del lunes. 

Por ello, hemos decidido suspender la clase.

Aprovechen y estudien!

miércoles, 5 de abril de 2017

Clase del jueves

Estimadas y estimados, como saben, el examen parcial previsto  en un inicio para el día jueves 6 de abril ha sido trasladado al día lunes 10 de abril para evitar eventuales complicaciones producto del paro general de trabajadores anunciado para aquel día.

Nuestra idea idea es darle utilidad a la clase de este jueves abordando alguno de los temas de la segunda parte del curso. Nuestra regla habitual es la siguiente: si la Facultad abre sus puertas, nosotros damos clases.

De todos modos, les recomendamos que estén atentos a este blog hasta último momento -incluso, mañana-, pues cualquier cambio de planes será anunciado por esta vía.